Artículos
Doble tributación en los fondos de pensiones
No es comprensible, a primera vista, que si se pretende fomentar y estimular este sistema de ahorro personal e institucional, con el fin de poder complementar adecuadamente las pensiones de la SeguridadSocial, reforma que en 1985 ha originado una reducción, la fiscalidad prevista con respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas(IRPF) sea discriminatoria y establezca una doble tributación a partir de determinadas cuantías y edades.
Aunque, a primera vista, parece que se trata de un sistema equitativo, en la práctica no lo es, porque el coste de un plan de pensiones es dependiente de muchos factores; especialmente de la edad y, desde luego, de la pensión complementaria que se quiera garantizar, de tal manera que limitar las contribuciones de una empresa, en una suma fija igual para todos los contribuyentes, significa una discriminación para las personas de más edad y un privilegio para los más jóvenes...
Aunque, a primera vista, parece que se trata de un sistema equitativo, en la práctica no lo es, porque el coste de un plan de pensiones es dependiente de muchos factores; especialmente de la edad y, desde luego, de la pensión complementaria que se quiera garantizar, de tal manera que limitar las contribuciones de una empresa, en una suma fija igual para todos los contribuyentes, significa una discriminación para las personas de más edad y un privilegio para los más jóvenes...
03/02/1986
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Doble tributación, obstáculo para los futuros fondos de pensiones
Como acaba de conocerse el «último» anteproyecto de Ley de Fondos de Pensiones, cuya aprobación está prevista para un próximo Consejo de Ministros, resulta quizás de interés para los lectores conocer algunos comentarios sobre su régimen fiscal.
Es obvio que aquí se detecta una discriminación con relación a la edad, así como el hecho de que las 500.000 pesetas admitidas como tope máximo de deducción no son suficientes para garantizar una pensión adecuada a los mayores de 35 años, más aún si tomamos en cuenta que estamos hablando en pesetas nominales y no de reales o constantes...
Es obvio que aquí se detecta una discriminación con relación a la edad, así como el hecho de que las 500.000 pesetas admitidas como tope máximo de deducción no son suficientes para garantizar una pensión adecuada a los mayores de 35 años, más aún si tomamos en cuenta que estamos hablando en pesetas nominales y no de reales o constantes...
17/02/1986
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Los fondos de pensiones y el mercado bursátil
A raíz de los anuncios efectuados por la nueva Administración, y según los cuales tiene previsto en su calendario legislativo la promulgación de una Ley de Regulación de Fondos de Pensiones para el mes de octubre del año en curso, se ha revivido el interés de los círculos económicos sobre esta institución, porque de ella se espera una importante reactivación del mercado de capitales, en general, y del mercado bursátil en particular.
Los Fondos de Pensiones como inversionistas institucionales han adquirido gran auge y preponderancia en otras economías, porque a través de los instrumentos de ahorro contractual por ellos ofrecidos han venido a llenar el vacío proveniente de una mutación secular en la estructura del ahorro personal en muchos países...
Los Fondos de Pensiones como inversionistas institucionales han adquirido gran auge y preponderancia en otras economías, porque a través de los instrumentos de ahorro contractual por ellos ofrecidos han venido a llenar el vacío proveniente de una mutación secular en la estructura del ahorro personal en muchos países...
15/04/1986
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Riesgos de un Fondo de Pensiones
Los reiterados anuncios gubernamentales durante los últimos cinco años sobre la promulgación de una ley ad hoc para fondos de pensiones y el lanzamiento al mercado de diferentes productos por parte de la Banca, Cajas de Ahorros y Cías. de Seguros han suscitado confusión acerca de la verdadera naturaleza de los planes y fondos de pensiones.
En efecto, la simple acumulación de capital vía Plan Sistemático de Ahorro o Plan de Jubilación no es suficiente, per se, para garantizar lo que verdaderamente se busca en los fondos de pensiones, cuál es una prestación garantizada en forma de capital o pensión para las contingencias de fallecimiento, jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, etc.
En efecto, la simple acumulación de capital vía Plan Sistemático de Ahorro o Plan de Jubilación no es suficiente, per se, para garantizar lo que verdaderamente se busca en los fondos de pensiones, cuál es una prestación garantizada en forma de capital o pensión para las contingencias de fallecimiento, jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, etc.
10/02/1986
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Sociología de los fondos de pensiones
Con frecuencia suele argüirse que la Seguridad Social complementaria, financiada a través de los Fondos de Pensiones privados, constituye un instrumento elitista y que, por tal razón, este mecanismo no debe disfrutar de estímulos tributarios.
Nada más lejos de la realidad según podemos apreciar de las experiencias en otros países. Según estadísticas elaboradas conforme a los criterios de la ley ERISA (Employee Retirement Income Segurity Act), el 76 % de la fuerza laboral estadounidense percibía un ingreso anual inferior a 25.000 dólares; el 21 %, entre 25...
Nada más lejos de la realidad según podemos apreciar de las experiencias en otros países. Según estadísticas elaboradas conforme a los criterios de la ley ERISA (Employee Retirement Income Segurity Act), el 76 % de la fuerza laboral estadounidense percibía un ingreso anual inferior a 25.000 dólares; el 21 %, entre 25...
11/06/1985
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
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