Artículos
Los fondos de pensiones y la integración europea
Desde hace varios años la economía española ha venido preparándose, con mayor o menor intensidad, según el sector, a un ingreso de España a la Comunidad Económica Europea. Quizás el sector que haya logrado un mayor avance, en lo concerniente al marco legal, sea el sector de seguros, sector que cubre también en muchos países a la seguridad social complementaria a través de los llamados fondos de pensiones.
No obstante, pese a que desde 1978 el gobierno español ha anunciado en repetidas ocasiones - deseo reiterado también por la nueva Administración - su intención de promulgar una legislación ad hoc para los fondos de pensiones, hasta el momento no ha sucedido...
No obstante, pese a que desde 1978 el gobierno español ha anunciado en repetidas ocasiones - deseo reiterado también por la nueva Administración - su intención de promulgar una legislación ad hoc para los fondos de pensiones, hasta el momento no ha sucedido...
01/12/1983
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Los fondos de pensiones, necesidad imperante
Contribución del autor al número monográfico El Seguro del diario ABC de Madrid.
Quien haya deambulado durante los meses veraniegos por las callejuelas de Madrid o Londres, París o Roma, Berlín o Bucarest, habrá detectado la afluencia de un sinnúmero de ávidos turistas extranjeros que se encuentran en la llamada tercera edad. Igual observación puede hacerla quien visite la Costa del Sol en España, Cuernavaca en México o las Islas Bahamas, reductos y oasis de descanso permanente para innumerables personas jubiladas. No cabe la menor duda de que este fenómeno es inherente a un bienestar económico y a una alta capacidad de compra de estos turistas-pensionistas...
Quien haya deambulado durante los meses veraniegos por las callejuelas de Madrid o Londres, París o Roma, Berlín o Bucarest, habrá detectado la afluencia de un sinnúmero de ávidos turistas extranjeros que se encuentran en la llamada tercera edad. Igual observación puede hacerla quien visite la Costa del Sol en España, Cuernavaca en México o las Islas Bahamas, reductos y oasis de descanso permanente para innumerables personas jubiladas. No cabe la menor duda de que este fenómeno es inherente a un bienestar económico y a una alta capacidad de compra de estos turistas-pensionistas...
04/03/1982
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Un seguro social con base en la economía privada
El desarrollo de la previsión social de las empresas en los Estados Unidos, mediante el establecimiento
de fondos privados y estatales de pensión, ha ido paso a paso con la evolución del seguro social en dicho país. El primer fondo privado de pensión fue constituido en el año de 1875.
El otro impulso provino de los sindicatos, los cuales en un principio consideraban esta institución voluntaria de las empresas y sin mayores derechos legales para los trabajadores, corno algo «paternal» y «caritativo». Este cambio en la política de los sindicatos frente a dicha forma de previsión social se observa principalmente a partir de 1949, año en el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó el fallo de la Oficina Nacional de Relaciones Laborales, mediante el cual fueron declaradas, corno parte integrante del salario de trabajo, las contribuciones de los patronos, y dado el caso de los trabajadores para el establecimiento y financiación de tales fondos...
de fondos privados y estatales de pensión, ha ido paso a paso con la evolución del seguro social en dicho país. El primer fondo privado de pensión fue constituido en el año de 1875.
El otro impulso provino de los sindicatos, los cuales en un principio consideraban esta institución voluntaria de las empresas y sin mayores derechos legales para los trabajadores, corno algo «paternal» y «caritativo». Este cambio en la política de los sindicatos frente a dicha forma de previsión social se observa principalmente a partir de 1949, año en el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó el fallo de la Oficina Nacional de Relaciones Laborales, mediante el cual fueron declaradas, corno parte integrante del salario de trabajo, las contribuciones de los patronos, y dado el caso de los trabajadores para el establecimiento y financiación de tales fondos...
15/04/1964
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
Una falsa analogía - Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley 8/87
En los cuatro borradores conocidos, sus redactores han dudado, al parecer, sobre la posibilidad de permitir o no el aseguramiento de cualquier prestación o garantía de un interés mínimo en los planes de aportación definida. El último borrador se decanta, finalmente, por la prohibición, al estipular en su artículo 3.2.b. que 'la garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida'.
Según versiones de algunas personas allegadas a la comisión redactora, se ha llegado a esta redacción al partir de la conclusión de que 'plan de prestación definida' es sinónimo de 'prestación asegurada' y, a su vez, 'plan de aportación definida' sinónimo de 'prestación no asegurada o garantizada'.
Según demostramos con base en la experiencia internacional y en el espíritu de la Ley 8/87, el Legislador no tuvo en mente esta analogía, como muy claramente lo dice el Sr. Martínez Noval, representante del Grupo Parlamentario Socialista, en su intervención en la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, 'Esa prestación definida no tiene qué ser una cifra determinada, puede ser perfectamente una fórmula, puede ser un porcentaje respecto de una base desconocida en el momento de definir la prestación', definición que no coincide, por consiguiente, con el concepto de aseguramiento o garantía, ya que esta clase de contratos siempre determina un cifra a priori como valor, suma o prestación asegurada.
Según versiones de algunas personas allegadas a la comisión redactora, se ha llegado a esta redacción al partir de la conclusión de que 'plan de prestación definida' es sinónimo de 'prestación asegurada' y, a su vez, 'plan de aportación definida' sinónimo de 'prestación no asegurada o garantizada'.
Según demostramos con base en la experiencia internacional y en el espíritu de la Ley 8/87, el Legislador no tuvo en mente esta analogía, como muy claramente lo dice el Sr. Martínez Noval, representante del Grupo Parlamentario Socialista, en su intervención en la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, 'Esa prestación definida no tiene qué ser una cifra determinada, puede ser perfectamente una fórmula, puede ser un porcentaje respecto de una base desconocida en el momento de definir la prestación', definición que no coincide, por consiguiente, con el concepto de aseguramiento o garantía, ya que esta clase de contratos siempre determina un cifra a priori como valor, suma o prestación asegurada.
10/11/1987
fuente: Camilo Pieschacón Velasco
página